Preguntas Frecuentes

Sobre VISA J-1

1. ¿SEP Costa Rica es responsable del trámite de la visa J-1?

Cada participante es responsable de aplicar a la visa J-1 personalmente. SEP Costa Rica ofrece un acompañamiento para la radicación de los documentos de obligatoria presentación y un entrenamiento previo a su cita en la Embajada para informarte qué documentos llevar, como ir vestido y que contestar acorde al perfil de cada participante.

2. ¿De todas maneras me van a aprobar la visa J-1?

SEP Costa Rica no puede garantizar la aprobación de ninguna visa. En este caso, la visa J-1 está sujeta a la aprobación por parte del Consulado de los Estados Unidos y el cónsul que realiza su entrevista. Cabe señalar que el perfil de aprobación de visa J-1 para el programa Work & Travel es del 96% en cada temporada.

3. ¿Qué pasa si me niegan la visa?

En caso de negación de visa, en primera instancia se revisa los motivos por los cuales la misma fue rechazada y se aconseja al estudiante presentarse nuevamente si el caso lo amerita. En segunda instancia, si el estudiante decide no volver a presentarse a la embajada o si el caso no amerita hacer un nuevo intento se debe solicitar la devolución correspondiente de dinero por escrito en los próximos 7 días hábiles al día de la negación. En este caso se le devolverá el dinero depositado por pago de programa menos un monto estipulado en el acuerdo de términos y condiciones, correspondiente a gastos administrativos. Para obtener la devolución tiene que devolver su formulario DS-2019 y traer copia de la hoja con el sello de negación a más tardar en los próximos 7 días hábiles de la negación de la visa para poder enviarlo a la oficina principal de nuestro sponsor y gestionar la devolución del dinero. La devolución del dinero se hace en el tiempo estipulado en el acuerdo de términos y condiciones. Además, es importante recalcar que SEP Costa Rica no realizará ningún reembolso a las personas a las que se les haya negado la visa por haber cometido algún acto ilegal, por algún antecedente policial, por haber presentado documentos falsificados.

4. ¿Puedo trabajar el mes extra que me otorga la visa J-1?

No, esos 30 días adicionales que le da la visa J-1 son únicamente para viajar como turista dentro de Estados Unidos. Legalmente no puede trabajar en ese período, si lo hace sería bajo su responsabilidad.

5. ¿Necesito tener una visa de turista?

No, no es necesario tener una visa de turista para obtener una visa J-1, son visas totalmente independientes.