Preguntas Frecuentes
Al regresar a Costa Rica
1. ¿Debo hacer algún reporte al regresar a Costa Rica?
No es necesario hacer ningún reporte en aduanas de Estados Unidos al regresar a Costa Rica sin embargo se deben llamar a la oficina de SEP Costa Rica una vez regresen para enviar el respectivo reporte a la Embajada de Estados Unidos.
2. ¿Debo visitar la oficina de SEP Costa Rica al regresar de Estados Unidos?
Es necesario entregar en la oficina de SEP Costa Rica copia del sello de entrada al país para formalizar la entrada con la embajada de Estados Unidos. Esto se debe hacer en un periodo no mayor a 30 días desde la fecha de regreso al país.
3. ¿Qué pasa si no deje cuenta de banco abierta en Estados Unidos?
Es requisito indispensable dejar la cuenta bancaria abierta en Estados Unidos para recibir la devolución de impuestos. Si el participante nunca abrió cuenta bancaria o cerro la misma antes de regresar a Costa Rica, tendrá dificultades para encontrar la manera de recibir la devolución de impuestos por lo que es fundamental dejar la cuenta bancaria abierta en Estados Unidos con al menos US 50.00 ya que la devolución no se hace hasta los meses de Febrero y Marzo.